martes, 25 de septiembre de 2018

ARTÍCULO QUE RIGE LO LABORAL

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo conforme a la ley.

A) Entre los obreros jornaleros empleados domésticos artesanos y de una manera general cumplirá con características:
-Jornada de 8 horas
-Jornada nocturna máxima de 7 horas
-Queda prohibida la contratación de menores de 15 años.
-Entre otras.
B) Entre los poderes de la unión y sus trabajadores.

www.ordenjuridico.gob.mx

No hay comentarios:

Publicar un comentario